lunes, 14 de octubre de 2013

CRITICA AL PROYECTO DE EXPLOTACION DEL YASUNI ITT


Autor: Carolina Rodriguez.


La Iniciativa Yasuní-ITT fue un proyecto oficial del gobierno de Ecuador, desde 2007 hasta 2013, durante el mandato de Rafael Correa, que condiciona el mantenimiento de la Zona Intangible decretada en 1998 por el gobierno de Jamil Mahuad en un sector del Parque Nacional Yasuní ubicado entre los cuadrantes de exploración petrolera Ishpingo, Tiputini y Tambococha. La zona intangible fue decretada en el gobierno de Mahuad con el propósito de no interferir en los territorios de los grupos aborígenes no contactados en la Amazonía de Ecuador y mantener la reserva de la biósfera alejada de la explotación petrolera que se realiza en varias zonas de la selva amazónica ecuatoriana. Durante el gobierno de Correa se propuso condicionar una parte de la zona intangible amazónica con un mecanismo de compensación por el ingreso no percibido al no explotar los recursos petroleros y la contribución de mantener el crudo bajo tierra al mercado de carbono. Esta compensación sería realizada por la comunidad internacional al estado ecuatoriano bajo los criterios de la economía ecológica, la economía ambiental y la economía de recursos naturales.


¿Y que paso ahora?, paso que nos quedamos sin dinero, no pretendo de esta manera criticar al gobierno que al momento se encuentra al mando, pero; por que recurrir a esto, es acaso que se pretendía solo llamar la atención de nosotros los ciudadanos y de esta manera conseguir mas apoyo en un futuro.
El hecho se puede tornar un poco malversador en el ámbito de que muchos de nosotros los ecuatorianos interpretamos estas actitudes de diferentes formas, pues de esta manera nos preguntamos y nos respondemos por si mismos.
Según nuestra Constitución publicada el 20 de Octubre del 2008 según el Registro Oficial, convierte a un Ecuador diferente es decir que nuestro Estado es garantista, en esta misma norma la naturaleza consagra sus derechos, como son:


Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones 
y procesos evolutivos. 

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios 
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. 

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. 

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que 
dependan de los sistemas naturales afectados. 

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. 

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. 

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. 

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. 

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.


Art. 83 Nº 6:Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 

Entonces, que sucede en este caso, claramente es de conocimiento nacional que lo que se pretende hacer es explotar estas áreas que hace años atrás nos hablaba del patrimonio natural con el que cuenta nuestro País  pero y sus derechos? en la misma Constitución realizada en su gobierno no se ha dotado de derechos a la naturaleza, que es lo que pasa si se llega a explotar esta reserva natural.

Si bien es cierto, se dice que se explotara el 1%, pero acaso la explotación de este lugar no afectará a las miles de especies que se encuentra allí  para ello creo y considero que se debe consultar a los ciudadanos, mas no se tomen decisiones a la ligera sino pidiendo la aprobación de un pueblo que no se encuentra de acuerdo, o es acaso que se pretende declarar de Interés Nacional, solo por que se teme que en un referéndum no se autorice esta explotación.

Para ello, quiero hacer inca pie en una cosa, el Estado de verdad es garantista, de verdad hace valer los derechos, o es solo para llenar hojas de una buena Constitución pero de lo cual a la practica no se realiza nada.






INCREMENTO DE LAS PENAS



Autor: Dr. Fausto Vásquez

Tratar el incremento de una pena, sin duda es tratar la función del derecho penal. La función del Derecho penal pende la de la función que se asigne a la pena y a la medida de seguridad como medios de intervención del derecho penal. Pues nada de esto se ha escuchado decir a quienes ladinamente pretenden el  incremento de penas para ciertos tipos penales.

Función retribucionista y preventiva de la pena

El tratamiento de la pena responde a dos tesis, la una retribucionista y la otra preventiva. La primera asigna a la pena una función retributiva exigida por la justicia frente a la comisión de un delito, la pena tiene la función de realización de la justicia, parte de una arraigada convicción en cuanto que el mal no debe quedar sin castigo y el culpable debe encontrar en el su merecido, esto se funda en razones éticas, religiosas y jurídicas. Aquí la ley penal se presenta como un imperativo categórico, como una exigencia incondicionada de justicia, libre de toda condición utilitaria, no se justifica la imposición de una pena pensando en el beneficio social, solo se admite la pena en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la justicia. Esta teoría retribucionista soporta una gran crítica, pues se ha dicho que al no admitir la pena ninguna utilidad social no sirva para nada. 

Función retributiva: proporcionalidad entre delito y pena

En la función retributiva de la pena, la filosofía política liberal ve en la proporcionalidad entre la pena y el delito un límite de garantía para el ciudadano, no se puede castigar más allá de la gravedad del delito ni siquiera por consideraciones preventivas dado que el principio de dignidad humana se opone a que el individuo fuese utilizado como instrumento de consecución de fines sociales que develan una prevención sin límites configuradora del terror penal. En la actualidad precisamente de esto se ha servido buena parte de la doctrina para justificar una vuelta a la concepción retributiva, como único modo de impedir los excesos que en nombre de la prevención cometió el Estado nacional socialista del III Reich. En la misma línea bien valdría situar una posible tendencia a volver la mirada hacia la retribución como forma de evitar una excesiva intervención del derecho penal. A la proporcionalidad en todo momento debe concebirse como un límite infranqueable que debe respetar el ejercicio de la función punitiva. Después de todo hay que decir que la tesis de la retribución de la pena no ha sido seguida en sus términos estrictos por la ciencia penal ni por las legislaciones que casi siempre han atribuido a la pena fines sociales de prevención. A la sazón a la retribución debe concebirse como el mejor modo de prevención.

Prevención: la pena como caución de la comisión de delitos

La segunda tesis reconocida en la teoría de la prevención, tiene por objeto a la pena como medio útil para prevenir la consumación de delitos y por tanto la custodia de intereses o bienes sociales. Surgen dos corrientes para materializar el punto de vista preventivo, la una como prevención general y la otra como prevención especial.  


Prevención general

La prevención general, está dirigida a la colectividad, concibe a la pena como un medio para evitar que surjan delincuentes. En el antiguo régimen, ello se lograba mediante la ejemplaridad de la ejecución, en veces brutal. Desde la perspectiva legalista propia del liberalismo, Feuerbach, atendió al momento de la conminación penal contenida en la ley, es decir al momento de la configuración legal del delito. Aquí se reconoce una coacción sociológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La aplicación de la pena busca confirmar la seriedad de la amenaza legal. 

La prevención general se divide en positiva y negativa, la primera persigue el respeto por el derecho, busca la conciencia social de la norma, la afirmación positiva del derecho penal que el ciudadano debe tener. La segunda, se presenta intimidatoria que inhibe la tendencia a delinquir. ESTA ES CRITICADA PUESTO QUE PUEDE LLEVAR AL TERROR PENAL MEDIANTE UNA PROGRESIVA AGRAVACION DE LA AMENAZA PENAL.

Prevención especial

La prevención especial, previene delitos que procedan de una persona determinada, la pena busca evitar que quien la sufre vuelva a delinquir, se dirige a individuos ya determinados como delincuentes. Importante es tener en cuenta que esta opera en el momento de imposición y ejecución de la pena. La finalidad de la prevención especial se cumple de forma distinta según la categoría de delincuente que muestra la criminología, delincuente ocasional, no ocasional pero corregible y habitual incorregible. Se procura mediante la intimidación, la corrección o resocialización y la inocuización. Se tiene en cuenta a un Derecho Penal como instrumento de lucha dirigida a las causas empíricas del delito que se reflejan en la personalidad del delincuente.

Es innegable que la ingeniería constitucional y la regla penal material, en el caso de Ecuador, se ajusta a la tesis de la prevención, lo cual es acertado. Empero, opino que la prevención general negativa no solo debe intentarse por el miedo a la pena sino también por una razonable afirmación del derecho en un estado social y democrático de derecho, donde la prevención general se limita por una serie de principios que deben restringir el derecho penal, entre dichos principios está el principio de proporcionalidad admitirlo evita la prevención general ilimitada, ésta lleva a extremos insostenibles como los siguientes. Por una parte, se tienen hechos que por ser menos graves no están limitados por fuertes barreras en la moral social, éstos deberían ser castigados con las penas más graves para contrarrestar la frecuencia de su realización. La falta de  enérgica reacción social frente al delito, en contraposición con la opinión de la ley ésta exaspera su rigor, distanciando la voluntad de la sociedad expresada en su leve reacción y la del legislador que utilizaría la pena en contra de las convicciones de la sociedad. Por ejemplo para entender mejor las consecuencias de una prevención general sin límites, ante la actual realidad de la levísima sanción social contra el aborto y la enorme cifra de consumación o comisión de dicho delito, la pena de este delito debe ser elevada en exceso para contrarrestar la falta de asimilación de la prohibición del aborto en la colectividad. Lo mismo es inadmisible para el Derecho Penal en un Estado Democrático.

Por otra parte, hechos reputados de máxima gravedad por la sociedad, deberían ser objeto de penas de mínima cuantía y ello porque su gravedad socialmente sancionada ve innecesario el recurso a la pena estatal. Por ejemplo, el número de casos en que un hijo da muerte a su padre, es menor, no se vuelve necesario castigar este delito con tanta pena como otros delitos menos graves, como delitos contra la propiedad que se repiten continuamente. Estas críticas están endilgadas a demostrar la necesidad de poner un límite a la prevención general de modo que no pueda llevar a contradecir las valoraciones sociales.  

En los estados democráticos las sentencias se pronuncian en nombre del pueblo y el derecho solo se justifica como medio de asegurar la existencia de la sociedad y sus intereses.

TOMADO DE LA REVISTA JUDICIAL DERECHO ECUADOR