Autor: Carolina Rodriguez.
La Iniciativa Yasuní-ITT fue un proyecto oficial del gobierno de Ecuador, desde 2007 hasta 2013, durante el mandato de Rafael Correa, que condiciona el mantenimiento de la Zona Intangible decretada en 1998 por el gobierno de Jamil Mahuad en un sector del Parque Nacional Yasuní ubicado entre los cuadrantes de exploración petrolera Ishpingo, Tiputini y Tambococha. La zona intangible fue decretada en el gobierno de Mahuad con el propósito de no interferir en los territorios de los grupos aborígenes no contactados en la Amazonía de Ecuador y mantener la reserva de la biósfera alejada de la explotación petrolera que se realiza en varias zonas de la selva amazónica ecuatoriana. Durante el gobierno de Correa se propuso condicionar una parte de la zona intangible amazónica con un mecanismo de compensación por el ingreso no percibido al no explotar los recursos petroleros y la contribución de mantener el crudo bajo tierra al mercado de carbono. Esta compensación sería realizada por la comunidad internacional al estado ecuatoriano bajo los criterios de la economía ecológica, la economía ambiental y la economía de recursos naturales.
¿Y que paso ahora?, paso que nos quedamos sin dinero, no pretendo de esta manera criticar al gobierno que al momento se encuentra al mando, pero; por que recurrir a esto, es acaso que se pretendía solo llamar la atención de nosotros los ciudadanos y de esta manera conseguir mas apoyo en un futuro.
El hecho se puede tornar un poco malversador en el ámbito de que muchos de nosotros los ecuatorianos interpretamos estas actitudes de diferentes formas, pues de esta manera nos preguntamos y nos respondemos por si mismos.
Según nuestra Constitución publicada el 20 de Octubre del 2008 según el Registro Oficial, convierte a un Ecuador diferente es decir que nuestro Estado es garantista, en esta misma norma la naturaleza consagra sus derechos, como son:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Art. 83 Nº 6:Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Entonces, que sucede en este caso, claramente es de conocimiento nacional que lo que se pretende hacer es explotar estas áreas que hace años atrás nos hablaba del patrimonio natural con el que cuenta nuestro País pero y sus derechos? en la misma Constitución realizada en su gobierno no se ha dotado de derechos a la naturaleza, que es lo que pasa si se llega a explotar esta reserva natural.
Si bien es cierto, se dice que se explotara el 1%, pero acaso la explotación de este lugar no afectará a las miles de especies que se encuentra allí para ello creo y considero que se debe consultar a los ciudadanos, mas no se tomen decisiones a la ligera sino pidiendo la aprobación de un pueblo que no se encuentra de acuerdo, o es acaso que se pretende declarar de Interés Nacional, solo por que se teme que en un referéndum no se autorice esta explotación.
Para ello, quiero hacer inca pie en una cosa, el Estado de verdad es garantista, de verdad hace valer los derechos, o es solo para llenar hojas de una buena Constitución pero de lo cual a la practica no se realiza nada.