|
|
2014
|
|
|
|
|
CODIGO DE TRABAJO
|
Comparecen,
ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su
representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y
por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de
ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son
ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar,
quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de
trabajo a Prueba con sujeción a las declaraciones y estipulaciones
contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y
TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e
individualmente como “Parte”.
PRIMERA.-
ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR
para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de
su actividad necesita contratar los servicios laborales de BODEGUERO, revisados
los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) Edgar Estrada Villamarin, éste(a)
declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo
indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo
expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A)
proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.-
OBJETO.
El TRABAJADOR
(a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la
dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad de BODEGUERO, con
responsabilidad y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las
disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR,
dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para
las cuales ha sido contratado. Mantener el grado de eficiencia necesaria para
el desempeño de sus labores, guardar reserva en los asuntos que por su
naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo fueran de su
conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del EMPLEADOR y
que se encuentran bajo su responsabilidad.
TERCERA.-
JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.-
El TRABAJADOR
(a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar de lunes a viernes desde las
8H00 hasta las 16H00, con una hora de almuerzo, de acuerdo a sus necesidades y
actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el TRABAJADOR labore
tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y
tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR, y se pagará conforme lo establecido
en los Arts. 52 y 55 del Código de Trabajo.
CUARTA.-
REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR
pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración
convenida de mutuo acuerdo en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 342,oo).
El EMPLEADOR
reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás
beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
QUINTA.- DURACIÓN.-
El tiempo de
duración del presente Contrato será por un período probatorio de noventa (90)
días en el que, cualquiera de ellas lo puede dar por terminado libremente;
vencido dicho período se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para
completar el año.
Este contrato
podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de
Trabajo.
SEXTA.-
LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR
(a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las
instalaciones ubicadas en la Distribuidora Topsy calles Ricardo Descalzi y
Remigio Romero y Cordero, en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo ,
para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.-
Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que
respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y
del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como
faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por
terminadas la relación laboral.
OCTAVA.-
LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no
previsto en este Contrato se
aplicara las normas de acuerdo al Código de Trabajo así como también el Código
Civil y Código de Procedimiento Civil Ecuatorianos.
|
EL EMPLEADOR
|
EL TRABAJADOR (a)
|
En la ciudad de Riobamba al día lunes 6 de Enero
del 2014, entre TOPSY SA con su representante legal Gualberto Rodríguez, con
cedula 0601019474, con domicilio en la los Arupos del Norte, en adelante “el
EMPLEADOR”; y Edgar Estrada, con
numero de cedula 173487599-9, con domicilio en
la ciudadela La Panaderia, en adelante “el EMPLEADO”; se celebra el presente
contrato de trabajo eventual,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El empleador contrata al trabajador para la realización de tareas eventuales de Pre vendedor, de los productos referentes a Topsy.
SEGUNDA: La prestación de servicios tiene como fin la satisfacción de resultados concretos en relación con las siguientes necesidades transitorias del empleador, por lo que no puede
preverse un plazo cierto para la finalización del presente contrato.
TERCERA: La jornada laboral será de lunes a viernes de 8h00 a 12h00 horas.
CUARTA: La remuneración mensual será de CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS $171,00 a cobrar por mes vencido.
QUINTA: El trabajador se compromete a prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada. Asimismo, deberá observar el deber de fidelidad que derive de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
SEXTA: El trabajador deberá observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o por su representante; y deberá conservar los instrumentos o útiles de trabajo.
SÉPTIMA: Por el presente, el trabajador presta total conformidad con las normas internas de la empresa que forman parte integrante de este contrato, de las cuales toma conocimiento en este acto.
OCTAVA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de la Justicia Ordinaria de Riobamba, renunciando a
cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Comparecen,
ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su
representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y
por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de
ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son
ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar,
quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de
trabajo a Prueba con sujeción a las declaraciones y estipulaciones
contenidas en las siguientes cláusulas.
PRIMERO.- El EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es la
Comercialización de Helados y que requiere los servicios de EL TRABAJADOR para
que ocupe el cargo de CHOFER.
SEGUNDO.- Por
el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR
par realizar laborares de chofer, debiendo someterse a la políticas
laborales y directivas de EL EMPLEADOR.
TERCERO.- las partes convienen en que, en aplicación del artículo 11 del Código de Trabajo Ecuatoriano.
CUARTO: En contraprestación a los servicios de EL
TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS dólares americanos.
QUINTO.- EL
TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el horario y jornada que establezca
EL EMPLEADOR, que podrán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la
empresa.
SEXTO.- EL
EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el libro de planillas, a
pagar la remuneración puntualmente y a otorgarle todos los derechos que por ley
convenio colectivo o costumbre correspondan al trabajador.
SÉTIMO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se
estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de
trabajo.
OCTAVO.- Las
partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios
y se someten a la jurisdicción de los jueces de Riobamba, para resolver
cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera
originar.
(firma)
(firma)
El
EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
En Riobamba a seis días del mes de Enero del dos
mil catorce, ante el señor Juez Primero del Trabajo de Chimborazo e infrascrito
Secretario, comparecen: por una parte Juan Carlos Benavides Arias, a quien se lo podrá denominar como el Trabajador; y,
GualbertoRodriguez, por los derechos que representa de la empresaTOPSY a quien se le denominará como el Patrono o Empleador, con el
objeto de celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor de las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- CLASE DE TRABAJO: El trabajador Juan Carlos Benavides Arias, se
comprometen a prestar sus servicios personales en calidad de chofer en la
distribuidora de helados “Topsy SA”,
ubicada en la ciudadela Arupos del Norte, trabajo que lo realizará a las órdenes de la
Gerencia de Producción.
SEGUNDA.-
HORARIO: El trabajo lo
realizará en dos jornadas de 08H:30 a 12H:30 y de 13H:30 a 17H:30.
TERCERA.- REMUNERACION: El trabajador percibirá como remuneración por su trabajo el salario de Trescientos cuarenta y dos dólares americanos.
En caso de
trabajos suplementarios, éstos se pagarán con los recargos legales, previa autorización por escrito.
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
Este contrato durará el plazo de tres meses, el mismo que comenzará a recurrir
desde la fecha de suscripción del mismo.
QUINTA.- SANCIONES: en caso de faltar al trabajo o ausencia injustificada, eltrabajador
consiente en que se le descuente la parte proporcional correspondiente a dicha falta o ausencia.
SEXTA.- DOMICILIO: Las partes determinan la ciudad de Quito como su
domicilio, para los efectos
judiciales o extrajudiciales del presente contrato. En todo lo no estipulado se
estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Para constancia de lo aquí estipulado, las partes suscriben este convenio en tresejemplares
de igual tenor y valor, en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario
que certifica.
Conste por el presente
documento el contrato de asociación en participación, que celebran de una
parte TOPSY SA identificado con R.U.C. N°1813647580001, con domicilio en esta Ciudad de Riobamba,
debidamente representada por su gerente general GUALBERTO RODRIGUEZ HARO identificado
con 0601019474001, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIANTE;
y, de otra parte CRISTIAN COBOS identificada con N°0603304059, con domicilio en
Riobamba, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIADO; en los
términos siguientes:
PRIMERO.-EL ASOCIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la distribución de Helados a nivel provincial.
En ese sentido, EL ASOCIANTE, ha decidido participar en el negocio de la distribución de Helados a nivel provincial, para lo cual estima conveniente celebrar con otra persona de derecho privado un contrato de asociación en participación, facultando a su gerente general para celebrar dicho contrato.
SEGUNDO.- EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.
TERCERO.- EL ASOCIADO es propietario de un bien inmueble ubicado en las calles veloz y Carlos Zambrano, inscrito en la partida electrónica Nº 345 del Registro de la Propiedad en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas.
PRIMERO.-EL ASOCIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la distribución de Helados a nivel provincial.
En ese sentido, EL ASOCIANTE, ha decidido participar en el negocio de la distribución de Helados a nivel provincial, para lo cual estima conveniente celebrar con otra persona de derecho privado un contrato de asociación en participación, facultando a su gerente general para celebrar dicho contrato.
SEGUNDO.- EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.
TERCERO.- EL ASOCIADO es propietario de un bien inmueble ubicado en las calles veloz y Carlos Zambrano, inscrito en la partida electrónica Nº 345 del Registro de la Propiedad en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas.
CUARTO.-Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación. En consecuencia, EL ASOCIADO se obliga a transferir en uso los bienes de su propiedad descritos en la cláusula tercera del presente contrato en favor de EL ASOCIANTE. Por su parte, en contraprestación, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO el porcentaje de las utilidades netas previsto en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.
QUINTO.-El negocio a desarrollarse por la asociación en participación consiste en la fabricación y comercialización de Helados marca TOPSY.
SEXTO.- El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de tres años , contados a partir del diez de enero de 2014 hasta el diez de enero del 2017.
SÉTIMO.-En armonía con lo establecido por los artículos 438 y 441 de la Ley General de Sociedades, las partes dejan constancia que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, EL ASOCIANTE actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
OCTAVO.-Queda expresamente convenido que EL ASOCIADO transferirá solamente el uso de los bienes descritos en la cláusula segunda. En consecuencia, deberán serles devueltos por EL ASOCIANTE a la terminación del plazo de vigencia del contrato.
NOVENO.-Las partes acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio, será en forma proporcional, correspondiéndole a cada uno el 50% por ambos conceptos.
En ese sentido, en caso de que existan utilidades, EL ASOCIADO recibirá de EL ASOCIANTE el 50% de la utilidad neta obtenida en cada ejercicio económico anual que refleje el balance de cierre del ejercicio del negocio.
El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor de cinco días hábiles de aprobado el balance general de cierre de ejercicio del negocio, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo octava.
DÉCIMO.-Las partes convienen que, en caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros, EL ASOCIADO sólo responderá hasta por el monto de sus aportes al negocio.
DÉCIMO PRIMERO.- Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato. En tal sentido, EL ASOCIANTE deberá proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.
DÉCIMO SEGUNDO.-Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponderá a EL ASOCIANTE cualquier vinculación económica que en el desarrollo del negocio se acuerde con terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.
En consecuencia, queda convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO; y, asimismo, los terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL ASOCIADO ni éste ante aquéllos.
DECIMO TERCERO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
DECIMO CUARTO.- Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Riobamba, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
________________ _______________
EL ASOCIANTE EL ASOCIADO
En Riobamba,
a seis dias de enero de 2014, entre la Empresa TOPSY SA representada por GUALBERTO RODRIGUEZ en su calidad de Gerente, con
domicilio en Riobamba, en adelante "el empleador" y Edgar Estrada de
nacionalidad Ecuatoriana, domiciliado en Riobamba, de profesión Chofer
Profesional de estado civil soltero, en adelante "el trabajador", se
ha convenido el siguiente contrato de trabajo.
El trabajador se
compromete y obliga a ejecutar el trabajo de chofer que se le encomienda.
Los servicios se
prestarán en dentro de la provincia, sin perjuicio de la facultad del empleador
de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o
recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate
de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma
localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Código del
Trabajo.
La jornada de trabajo será de 8 horas diarias,
de 8h00 a 13h00 horas y de 14h00 a 16h00.
El empleador se
compromete a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo mensual de $ 342.00
trescientos cuarenta y dos dólares, que será liquidado y pagado, por períodos
vencidos y en forma proporcional a los días trabajados.
El empleador se
compromete a otorgar a suministrar al trabajador los siguientes beneficios a)Horas
Extras b)Horas
Suplementarias c)Decimos sueldos
El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las
instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de
la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas
del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando exista en la
empresa), las que declara conocer y que forman parte integrante del presente
contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar.
El presente
contrato durará hasta el 10 de enero de 2015 y sólo podrá ponérsele término en
conformidad a la legislación vigente.
Para todos los
efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad
de Riobamba, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales.
CONTRATO
DE TRABAJO EVENTUAL
Comparecen,
ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su
representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y
por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de
ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son
ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar,
quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de
trabajo eventual con sujeción a las declaraciones y estipulaciones
contenidas en las siguientes cláusulas.
A el EMPLEADORA y TRABAJADOR (a) en adelante
se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-La empleadora, para la temporada de inicio del periodo de clases, por la
demanda que sucede en esta época, contrata los servicios personales del
trabajador o trabajadora que los desempeñará en conformidad con la Ley, los
reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que
imparta el empleador, la empleadora o sus representantes.
SEGUNDA.- OBJETO.-El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita) Blanca Hernández se compromete con el
empleador a prestar sus servicios
lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que
consiste en Auxiliar de Preventa para lo cual declara tener los conocimientos y
capacidades necesarias. ( Art. 17 del Código de Trabajo)
TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la labor
contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de doscientos
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ 200,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al EMPLEADO
las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación
ecuatoriana.
CUARTA.- DURACIÓN.-Por tratarse de servicios de temporada, cíclicos o periódicos en atención a la naturaleza
discontinua de las labores de la empresa, las actividades a realizarse son la preventa de helados en los diferentes
puntos de venta, el presente contrato rige hasta Febrero 10 del 2014, vencido este plazo, la relación laboral quedará terminada, sin que sea necesaria
notificación alguna.
El presente contrato
por su naturaleza no esta sujeto a la estabilidad mínima conforme lo
establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral
concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier
otra formalidad.
Sin embargo este contrato podrá terminar
anticipadamente por voluntad de las
partes, o por las causales establecidas en el Código de Trabajo
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en las instalaciones ubicadas en las diferentes calles, en la ciudad
de Riobamba, para el cumplimiento cabal
de las funciones a él encomendadas.
SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR
Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del
empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en
el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del
trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como
faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por
terminadas la relación laboral.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este
Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no
fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán
a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales
determinados por la Ley.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes
y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en
original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
LA EMPLEADORA EL
TRABAJADOR (a)
C.C.
CONTRATO DE TRABAJO
OCASIONAL
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una
parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su
calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin,
portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de
TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la
ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar un contrato de trabajo ocasional con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR (a) en adelante se
las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-El EMPLEADOR, para la atención de necesidades emergentes o
extraordinarias, no vinculadas a su actividad habitual, contrata los servicios
personales del trabajador o trabajadora que los desempeñará en conformidad con
la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e
instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes.
SEGUNDA.- OBJETO.- El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita) NORMA CRUZ se compromete con el
empleador a prestar sus servicios
lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que
consiste en AUXILIAR DE BODEGA para lo cual declara tener los conocimientos y
capacidades necesarias. (Art. 17 del Código de Trabajo).
TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra
contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS
(USD$ 200,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al
TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la
legislación ecuatoriana.
CUARTA.- DURACIÓN.-Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y
extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por
el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no exceda de treinta días, en la cual el
TRABAJADOR deberá concluir la labor
contratada. Vencido este plazo, la
relación laboral termina, sin necesidad de notificación alguna.
El presente contrato
por su naturaleza no está sujeto a la estabilidad mínima conforme lo
establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral
concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier
otra formalidad.
Sin embargo este contrato podrá terminar
anticipadamente por voluntad de las partes,
o por las causales establecidas en el Código de Trabajo
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.- El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en la distribuidora de Helados Topsy, en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR
Y EMPLEADOR: En lo
que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del
trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como
faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por
terminadas la relación laboral.
SEPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este
Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no
fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán
a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales
determinados por la Ley.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.- Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes
y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en
original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL EMPLEADOR EL
TRABAJADOR (a)
|
|
|
|
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente
contrato por una parte el Gobierno Municipal del cantón Patate, representado
por el Señor Elicio Aguiar en calidad de Alcalde y el Señor Abogado Limber
Torres Sevilla en calidad de Procurador Síndico, a quien en adelante se les
denominará EL MUNICIPIO; y por otra parte el Señor Francisco Serafín Curay
Chipantiza, por sus propios y personales derechos, a quien se lo denominará
EL ALBAÑIL, los comparecientes son mayores de edad, legalmente capaces para
contratar y obligarse, quienes de manera libre y voluntaria convienen en
celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- En sesión ordinaria de fecha 19 de mayo del 2005, el Concejo del Gobierno Municipal del cantón Patate resolvió aprobar la contratación del Centro de Capacitación de Yamate, de acuerdo al informe previo del Departamento de Obras Públicas Municipales. TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO.- Forma parte del presente contrato los siguientesdocumentos: - Nombramiento y acta de posesión del Señor Alcalde y procurador Síndico. - Certificación de la resolución de la sesión ordinaria del Concejo de fecha 19 de mayo del 2005, en la cual se aprueba la construcción. - Certificación del Director Financiero sobre la existencia de los recursos económicos para la construcción a realizarse. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.- Los Albañiles por medio del presente documento se obligan a realizar los siguientes trabajos: colocación de cerámica, agua potable y luz eléctrica, conforme las especificaciones otorgadas por el Departamento de Obras Públicas Municipales. QUINTA: PRECIO.- El monto total de la mano de obra por los trabajos a realizarse ascienden a la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. De este valor, corresponde la suma de QUINIENTOS DOLARES PARA EL ALBAÑIL y la suma de TRESCIENTOS DOLARES para el ayudante. El valor detallado será cancelado por el Gobierno Municipal del cantón Patate de la siguiente manera: semanalmente conforme el avance proporcional de la obra, previo informe del Departamento de Obras Públicas Municipales, y el saldo final al momento de la entrega de la obra y con la correspondiente acta de entrega recepción. El I. Municipio del cantón Patate pagará los rubros antes indicados con cargo a la partida presupuestaria No. 75.361.01.07.05, destinada a la construcción del Centro de Capacitación Yamate; del presupuesto que la Municipalidad dispone para el presente año. SEXTA: PLAZO.- El tiempo de duración del presente contrato es hasta la total culminación de la obra, conforme lo establecido en el Código del Trabajo para este tipo de contratos. De todos modos los Albañiles no podrán exederse en el plazo máximo de ocho semanas en la terminación de la obra contratada. Se deja en la libertad al Albañil para que contrate al ayudante que estime necesario, pero bajo las condiciones del presente contrato y la fiscalización municipal, quedando el ayudante en relación de dependencia del Albañil y no de la Municipalidad. SEPTIMA: SOLUCION DE DIVERGENCIA.- En caso de producirse cualquier divergencia producto del presente contrato y en el evento de que las mismas no pudieren o no llegaren a solucionarse mediante el arreglo directo entre las partes, las mismas aceptan someterse a lo estipulado en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la iniciativa privada. OCTAVA: JURAMENTO.- Los Albañiles declaran bajo juramento no hallarse inmersos en las prohibiciones para contratar con el Municipio, conforme lo establecido en la Ley. NOVENA: OTRAS ESTIPULACIONES.- El presente contrato es intransferible y no podrá subcontratarse ni cederse a terceras personas, total o parcialmente. DECIMA: ACEPTACION DE LAS PARTES.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten. Para constancia las partes suscriben en unidad de acto en la ciudad de Patate, a los veinte y ocho días del mes diciembre del 2013. |
|
|
|
|
|
|
|
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una
parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su
calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin,
portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de
TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la
ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar un contrato de trabajo a destajo con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las
denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El EMPLEADOR , para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del TRABAJADOR que los desempeñará en
conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales,
órdenes e instrucciones que imparta la empleadora o sus representantes.
SEGUNDA.- OBJETO.-El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y
personales bajo la dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad, bajo su
dependencia y ordenes, en el periodo o la jornada de tres meses para lo cual
declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.
TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por realizar la limpieza la cantidad de QUINCE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 15.oo), que seria pagada
diariamente, tomando en cuenta el avance de la labor encomendada.
CUARTA.- DURACIÓN.- Este contrato tendrá vigencia de TRES MESES, que es la fecha máxima en
que deberá acabar el trabajo contratado, comenzando sus labores el TRABAJADOR,
desde el día siguiente a la suscripción de este contrato.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en
la distribuidora de helados Topsy, ubicadas en la ciudad de Riobamba, provincia
de Chimborazo.
SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo no previsto en este
Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo.
SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-En caso de suscitarse discrepancias en la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere
posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los
jueces competentes del lugar en que este
contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la
Ley.
OCTAVA.- SUSCRIPCIÓN.-Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes
y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en
original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL EMPLEADOR EL
TRABAJADOR (a)
C.C.
CONTRATO DE TRABAJO DE
ENGANCHE
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una
parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su
calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin,
portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de
TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la
ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar un contrato de trabajo de enganche con sujeción a
las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las
denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-El EMPLEADOR por los derechos que representa de la compañía legalmente
constituida TOPSY SA, y en calidad e representante legal se encuentra
debidamente autorizado para contratar
empleados para desempeñar las laborales de DISTRIBUIDOR. declara tener
los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que
en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales
siguientes, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente
Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO.- El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y
personales bajo la dependencia de la COMPAÑÍA TOPSY.
TERCERA.- REMUNERACIÓN.-El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios
la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD$ 342,oo).
CUARTA.- DURACIÓN.-El tiempo de duración del presente Contrato será de cuatro meses.
Este contrato podrá terminar por las
causales establecidas en el Art. 169 del
Código de Trabajo.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en las instalaciones ubicadas en TOPSY, en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SEXTA.- GASTOS DE TRANSPORTE: Corren por cuenta del empleador los gastos de viaje de ida y vuelta en Vehículo, desde Quito hasta el
lugar de trabajo y viceversas;
SÉPTIMA.- Obligaciones trabajador y
empleador: En lo
que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador
, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves
del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la
relación laboral.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este
Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no
fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán
a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinado
por la Ley.
EL EMPLEADOR ELTRABAJADOR
(a)
C.C.
QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL
PATRON Y POR LA OTRA LA C. MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES Y A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA TRABAJADORA AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara LA TRABAJADORA: 1.- Haber nacido el día
15 de Febrero de 1970
tener 38 años de edad, de nacionalidad
Ecuatoriana con domicilio ubicado en
Marcos Mejora 51 int. 6ª, Col. Del Sur 2.- Tener los
conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON
en el puesto de RECEPCIONISTA.
B) Declara EL PATRÓN: 1.- Ser una Sociedad
Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País. 2.- Tener su
domicilio en Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col.
Del Valle. 3.- Tener por Objeto Social el
de Ventas. 4.-
Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
PRIMERA.-
Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos del
Código de Trabajo
SEGUNDA.-
La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la
dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén
relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa:
Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad
externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres
mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de
cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de
clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes
de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo,
Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que
éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la
empresa o en cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.-
Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la
cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en el D. F., pero EL
PATRON podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo
dentro del Valle de México.
CUARTA.-
Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA percibirá un salario mensual por la
cantidad de $4,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de
$ 483.00 por concepto de SAR. Y $
895.00 por concepto de cuota al IESS resultando un NETO A PAGAR de
$452.00 en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y
días de descanso obligatorio que establece El Código de Trabajo o en que pueda
convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1° y 16 de cada
mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de
la empresa.
QUINTA.-
Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de
carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será
contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.
SEXTA.-
La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes
a viernes , de las 9:00 horas. a
las 18:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus
alimentos de las 2:00 a las 3:00
horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo
esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido
el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por
escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las
horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni
de tres veces por semana.
SEPTIMA.-
Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones.
OCTAVA.-
LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los
términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar
constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.
NOVENA.-
EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en
cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones
que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.
DECIMA.-
LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos, estudios, escritos,
formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que
se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la
propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son
propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en
buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de
servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en
que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de
cualquier perdida o faltante.
DECIMO PRIMERA.-
LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios
de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito,
directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades
de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus
actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos,
artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales e
información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a
sus servicios.
DECIMO SEGUNDA.-
LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a
no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que
fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a
proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula
que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta a la
responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como
a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.
PRIMERA- En la ciudad de Quito,
Capital de la República del Ecuador a los siete días del mes de Junio de 2013,
ante el Señor Director del Trabajo, comparecen por una parte la Empresa
"La Internacional Sociedad Anónima Textil, con suficiente personería
jurídica y por ende con capacidad legal para contratar, la misma que en lo
posterior se llamará "La Empresa" y en su calidad de dueña de la
Fábrica Textil que funciona en los edificios situados en el kilómetro 4 de la
Panamericana Sur, calle Maldonado 136 representada por su Gerente Señor Doctor
E. R. G., debidamente autorizado por el Directorio, y, por otra el Comité de
Empresa de Trabajadores de dicha Fábrica, legalmente constituido y con
personería jurídica, de conformidad con los estatutos que le rigen debidamente
aprobados por el Ministerio del Ramo, representado por su Directiva, de acuerdo
con la certificación que se acompaña con el propósito de celebrar el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo que
regirá las relaciones laborales entre la Empresa y los Trabajadores, de
conformidad con las estipulaciones que a continuación se consignan.
SEGUNDA- El presente Contrato
Colectivo ampara y comprende a todos los trabajadores que realizan labor manual
dentro de las diferentes secciones y servicios en la Fábrica Textil que
"La Internacional" S. A. opera en los edificios ubicados en el
kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 de esta ciudad
excepción hecha de los Empleados, de los contratistas o subcontratistas o de
los que prestaren servicios de carácter ocasional.
La Empresa declara que el número de
Trabajadores que laboran en la mencionada Fábrica es de 1.060 y el Comité, a su vez, que son 1.000 sus afiliados al 7 de
Junio de 1971.
TERCERA- El presente Contrato Colectivo
es una continuación del primero, suscrito el 24 de abril de 1999, después de
haber concluido el período de duración que fue previsto en el anterior,
ratificando el espíritu de armonía que viene inspirando a las partes para que
sea una realidad constructiva y saludable, la colaboración entre el capital, el
trabajo y la técnica, en positivo beneficio del desarrollo económico social del
país en general, y, particular de las partes contratantes.
CUARTA‑ La empresa reconoce como
únicos organismos representativos de los trabajadores dentro de ella, al
Comité de Empresa y al Sindicato, comprometiéndose a no reconocer, instituciones
similares, que surgieren de¡ resultado de perniciosas divisiones o decisiones
dentro de¡ personal de trabajadores, advirtiéndose que nos referimos a la
Fábrica Textil cuya ubicación se indica en las cláusulas anteriores.
QUINTA‑ El Presente Contrato
Colectivo tendrá una duración de tres años contados a partir de la fecha de su
suscripción y será revisado en materia de aspiraciones económicas, a los dos
años también de su suscripción.
Faltando sesenta días para su terminación se
empezará a discutir el tercer Contrato Colectivo a base del proyecto que
presentaran los trabajadores debiéndose entender prorrogada la vigencia de¡
presente hasta que sea legalmente sustituido por uno nuevo.
Queda expresamente definido que la duración de¡
presente contrato determinará la estabilidad de los trabajadores.
SEXTA- Se entenderá como
empleados y por ende no amparados por el presente contrato a todos los que
desempeñen función o cargo de servicios en oficinas y de carácter‑técnico
intelectual, tales como: Gerente,
Administradores, Directores, Técnicos, Jefes de Departamentos, Auditor, Cajero,
Contador General, Supervisores, Inspectores, Pasadores, Empleados de:
Contabilidad, Auditoría, Caja, Secretaría, Bodegas, Control de Personal,
Producción, y en general todos aquellos que de una manera u otra representan al
empleador. Estos puestos están fuera de escalafón y de protección del presente
contrato.
Los trabajadores que actualmente ocupan puestos de
porteros quedan amparados por el presente contrato Colectivo, así como los
choferes.
SÉPTIMA- Se llevará en la Fábrica
la ficha individual de cada trabajador, la misma que será elaborada por la
Empresa, en la que constarán los datos sobre conducta, rendimiento y otros
pormenores útiles que constituyan la historia de¡ trabajador en función de sus
labores.
La ficha podrá ser supervisada por uno de los
Secretarios Generales o de Justicia y de haber alguna observación será
examinada por el Director de Relaciones Industriales a fin de que pueda ser
rectificada.
OCTAVA-
El Derecho de Antigüedad del Trabajador se establecerá computando el
tiempo de trabajo en la Empresa, incluyéndose: vacaciones, días de descanso
obligatorio, y ausencias autorizadas para la Ley y por este Contrato.
La Antigüedad Sindical regirá tomando en cuenta el
tiempo de afiliación de¡ trabajador al Comité de Empresa o al Sindicato,
antigüedad que será considerada como un requisito para los ascensos por la
respectiva Comisión Mixta, encargada de elaborar el Escalafón y su Reglamento.
NOVENA-
Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por
los instrumentos estadísticos, en los que consten los listados por Antígüedad,
clasificación y las disposiciones pertinentes llamadas a regular los ascensos y
los traslados de un trabajador de uno a otro Departamento o sección.
DÉCIMA- Hasta que se expida el
Escalafón y su "Reglamento, los trabajadores tendrán derecho a ascender a
su puesto inmediato superior, a base de su capacidad y de su experiencia y de
su antigüedad laboral y sindical.
Hasta que se expida el escalafón y su Reglamento,
los ascensos de los trabajadores se harán con intervención de la Comisión
constituida para formular dichos Reglamentos con la Asesoría del Director de
Relaciones Industriales. Esta misma comisión intervendrá para el aumento de maquinaria
al trabajador y de acuerdo con éste.
De no haber acuerdo con la comisión; la decisión
final corresponderá a la Autoridad Competente.
UNDÉCIMO- Dentro de los noventa
días inmediatos de la aprobación del presente Contrato se constituirá una Comisión
Mixta integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de
los Trabajadores, con el objeto de formular el Escalafón y su Reglamento.
Los representantes de los Trabajadores requerirán
haber cursado la enseñanza primaría y tener una antigüedad Laboral y Sindical
de por lo menos de cinco año.
DUODÉCIMO- El Reglamento de la
Escalafón contendrá la descripción completa de la clasificación de los
trabajadores, U tiempo de trabajo, las condiciones de capacidad, instrucción,
estado fisíco y otras que junto con la Antigüedad Laboral y Sindical, servirán
de base para el ascenso en el puesto o función, o para optar una situación
nueva dentro de las secciones y departamentos de la Empresa.
Los Escalafones se elaborarán por Departamentos y
deberán determinar con la mayor claridad, el sistema que deberá regir los
ascensos y traslados del trabajador pasando de un Departamento a Otro.
DÉCIMO
TERCERA- La
Comisión Mixta llamada a elaborar el Reglamento del Escalafón, se encargará de
revisar los listados por Antigüedad y tramitar los reclamos que pudieran
presentarse.
DÉCIMO
CUARTA- Para
mitigar y superar las posibles tensiones en materia de disciplina entre la
Empresa y los Trabajadores, se establecerá el Comité Disciplinario y de Reclamaciones
que estará integrado por tres representantes patronales y tres representantes
de los trabajadores, los mismos que durarán un año en sus funciones.
Cada delegado principal tendrá dos suplentes que
actuarán a falta de aquel por ausencia o excusa legal.
Los representantes de los trabajadores, deberán
haber concluido la instrucción primaria y contar con la antigüedad laboral y
sindical de por lo menos cinco años.
Tanto la Empresa como sus Trabajadores, podrán
cambiar sus representantes, en uso de su autonomía y de acuerdo con sus propios
intereses.
DÉCIMO QUINTA- Para
contribuir a mejorar las condiciones de prevención y seguridad en el trabajo,
así como de perfeccionamiento técnico
para alcanzar un mayor rendimiento en la producción, en cada Departamento
funcionará una Comisión de Seguridad y Sugerencias integradas por el Jefe del
mismo, el Inspector de Seguridad de la Empresa y dos trabajadores con
instrucción primaria y por lo menos cinco años de antigüedad laboral y
sindical, los mismos que serán nombrados por los Organismos.
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una
parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su
calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin,
portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de
TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la
ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar un contrato de trabajo de enganche con sujeción a
las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este
se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de
trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio
mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con
las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y
b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros
empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la
vigencia de este contrato.
SEGUNDA. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios,
bajo la modalidad de salario integral, el salario indicado y pagadero en la
oportunidades anteriormente señaladas. Este salario además de retribuir el
trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios
tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas
extras, en días de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y
festivos, primas legales y extralegales, la cesantía y sus intereses, los
suministros en especie, los subsidios y, en general toda clase de prestaciones
legales y extralegales.
TERCERA. El salario integral así convenido, se compone de la siguiente manera:
la suma de Trescientos cuarenta y dos dólares ($342.00), MENSUALES. El
trabajador imparte su acuerdo a la suma convenida, aceptando que ésta retribuye
en su totalidad los conceptos enunciados en la cláusula segunda.
CUARTA. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o
cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o
tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma
prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por
el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma,
según el artículo 167 ibídem.
QUINTA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como
período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por
terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo.
Vencido éste, la duración del contrato se establece por un periodo de dos años,
mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no
obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso
escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no
dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá pagar al empleador una
indemnización equivalente a treinta días de salario o proporcional al tiempo
faltante.
SEXTA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este
contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63
del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las
faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado
para las cláusulas adicionales en el presente contrato.
SÉPTIMA. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador
contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el
artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de
la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento
pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para
investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador,
tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del
salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte
al empleador u otros factores similares.
OCTAVA. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto
al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las
condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios
para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio
que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se
respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios.
Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
NOVENA. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y
la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el
Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es
lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de
un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
DÉCIMA. El presente contrato reemplaza
en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o
escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se
acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
En la ciudad de Quito a los treinta días del mes de
Diciembre del 2012, en forma voluntaria comparecen ante el Inspector del
Trabajo de Quito por una parte la Ing. Silvia Erazo en calidad de PROPIETARIA
DE ALMACENES NICOLE, a quien de ahora en adelante denominaremos como la EMPRESA
O EL EMPLEADOR y por otra parte la Srta.Katty Barrionuevo con sus propios
derechos , a quien en adelante lo denominaremos EMPLEADA quienes convienen en
celebrar UN CONTRATO DE TRABAJO A REMUNERACION MIXTA, en conformidad con las siguientes
estipulaciones que pasamos a describir.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPLEADA se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad de AUXILIAR DE EJECUTORA DE VENTAS. Declara que para el cumplimiento de las obligaciones inherentes de dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumpla en conformidad con la ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, órdenes e instrumentos que impartan el empleador y sus representantes
SEGUNDA.- HORARIO LA EMPLEADA, se obliga a elaborar en el horario de 8H00 a 12H00y de 14H00a 18H00de lunes a viernes. Si el empleado faltase injustificante o se atrase al horario de trabajo, se le sancionara según el estipulado en el Art. 54 del Código De Trabajo.
TERCERA.- REMUNERACIÒ Y FORMA DE PAGO La parte empleadora se compromete a pagar mensualmente $ 330.00 mas el 4% de comisiones por las ventas que realice ,sobre lo cual se determinara los beneficios sociales y legales en las condiciones y las limitaciones establecidas en la ley
La determinación del valor de la comisión, se ajustara a la liquidación d ventas presentadas por el Departamento de Contabilidad
CUARTA.- DURACIÒN Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de UN AÑO contado desde la fecha de suscripción del mismo. Para la terminación de este contrato será necesario solicitar el desahucio para cualquiera de las partes.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO La empleada tendrá como lugar sede de su trabajo ALMACENES NICOLE ubicados en esta cuidad en las calles Av., Maldonado E-25 o en el lugar que el empleador tenga sus sucursales ubicadas en esta ciudad.
SEXTA.- DISPOCICIONES IMPREVISTAS En todo lo que estuviera estipulado en el presente contarte las partes declaran incorporadas las disipaciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
SEPTIMA.- JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito.
Una vez leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman las partes de tres ejemplares iguales de igual tenor.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPLEADA se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad de AUXILIAR DE EJECUTORA DE VENTAS. Declara que para el cumplimiento de las obligaciones inherentes de dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumpla en conformidad con la ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, órdenes e instrumentos que impartan el empleador y sus representantes
SEGUNDA.- HORARIO LA EMPLEADA, se obliga a elaborar en el horario de 8H00 a 12H00y de 14H00a 18H00de lunes a viernes. Si el empleado faltase injustificante o se atrase al horario de trabajo, se le sancionara según el estipulado en el Art. 54 del Código De Trabajo.
TERCERA.- REMUNERACIÒ Y FORMA DE PAGO La parte empleadora se compromete a pagar mensualmente $ 330.00 mas el 4% de comisiones por las ventas que realice ,sobre lo cual se determinara los beneficios sociales y legales en las condiciones y las limitaciones establecidas en la ley
La determinación del valor de la comisión, se ajustara a la liquidación d ventas presentadas por el Departamento de Contabilidad
CUARTA.- DURACIÒN Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de UN AÑO contado desde la fecha de suscripción del mismo. Para la terminación de este contrato será necesario solicitar el desahucio para cualquiera de las partes.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO La empleada tendrá como lugar sede de su trabajo ALMACENES NICOLE ubicados en esta cuidad en las calles Av., Maldonado E-25 o en el lugar que el empleador tenga sus sucursales ubicadas en esta ciudad.
SEXTA.- DISPOCICIONES IMPREVISTAS En todo lo que estuviera estipulado en el presente contarte las partes declaran incorporadas las disipaciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
SEPTIMA.- JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito.
Una vez leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman las partes de tres ejemplares iguales de igual tenor.