viernes, 31 de enero de 2014

CONTRATOS DE CODIGO DE TRABAJO



2014


 

CODIGO DE TRABAJO



*      CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  a Prueba con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de BODEGUERO, revisados los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) Edgar Estrada Villamarin, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO.
El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad de BODEGUERO,  con responsabilidad y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado. Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.
TERCERA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.-
El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar de lunes a viernes desde las 8H00 hasta las 16H00, con una hora de almuerzo, de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR, y se pagará conforme lo establecido en los Arts. 52 y 55 del Código de Trabajo.
CUARTA.- REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 342,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

QUINTA.- DURACIÓN.-
El tiempo de duración del presente Contrato será por un período probatorio de noventa (90) días en el que, cualquiera de ellas lo puede dar por terminado libremente; vencido dicho período se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para completar el año.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas  en el Art. 169 del Código de Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en la Distribuidora Topsy calles Ricardo Descalzi y Remigio Romero y Cordero, en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo ,  para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto  en el Código de Trabajo en su   Capítulo IV  de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas  la relación laboral.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato              se aplicara las normas de acuerdo al Código de Trabajo así como también el Código Civil y Código de Procedimiento Civil Ecuatorianos.

EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR (a)
*      CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL       

En la ciudad de Riobamba al día lunes 6 de Enero del 2014, entre TOPSY SA con su representante legal Gualberto Rodríguez, con cedula 0601019474, con domicilio en la los Arupos del Norte, en adelante “el EMPLEADOR”; y Edgar Estrada, con numero de cedula 173487599-9, con domicilio en la ciudadela La Panaderia, en adelante “el EMPLEADO”; se celebra el presente contrato de trabajo eventual, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 

PRIMERA: El empleador contrata al trabajador para la realización de tareas eventuales de Pre vendedor, de los productos referentes a Topsy.
 
SEGUNDA: La prestación de servicios tiene como fin la satisfacción de resultados concretos en relación con las siguientes necesidades transitorias del empleador, por lo que no puede 
preverse un plazo cierto para la finalización del presente contrato. 

TERCERA: La jornada laboral será de lunes a viernes de 8h00 a 12h00 horas.     

CUARTA: La remuneración mensual será de CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS $171,00  a cobrar por mes vencido.             

QUINTA: El trabajador se compromete a prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada. Asimismo, deberá observar el deber de fidelidad que derive de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.        
 
SEXTA: El trabajador deberá observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o por su representante; y deberá conservar los instrumentos o útiles de trabajo.     
 
SÉPTIMA: Por el presente, el trabajador presta total conformidad con las normas internas de la empresa que forman parte integrante de este contrato, de las cuales toma conocimiento en este acto.    
 
OCTAVA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de la Justicia Ordinaria de Riobamba, renunciando a 
cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
 

*      CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  a Prueba con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

PRIMERO.- El EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es la Comercialización de Helados y que requiere los servicios de EL TRABAJADOR para que ocupe el cargo de CHOFER.

SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR par realizar laborares de chofer, debiendo someterse a la políticas  laborales y directivas de EL EMPLEADOR.

TERCERO.- las partes convienen en que, en aplicación del artículo 11 del Código de Trabajo Ecuatoriano.

CUARTO: En contraprestación  a los servicios de EL TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS dólares americanos.

QUINTO.- EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el horario y jornada que establezca EL EMPLEADOR, que podrán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la empresa.

SEXTO.-  EL EMPLEADOR se obliga a inscribir  al TRABAJADOR en el libro de planillas, a pagar la remuneración puntualmente y a otorgarle todos los derechos que por ley convenio colectivo o costumbre correspondan al trabajador.

SÉTIMO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a  las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo.

OCTAVO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Riobamba, para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
                     
                      (firma)                                                                                               (firma)
                      El EMPLEADOR                                                                              EL TRABAJADOR

*      CONTRATO DE TRABAJO  JORNAL
En Riobamba a seis días del mes de Enero del dos mil catorce, ante el señor Juez Primero del Trabajo de Chimborazo e infrascrito Secretario, comparecen: por una parte Juan Carlos Benavides Arias, a quien se lo podrá denominar como el Trabajador; y, GualbertoRodriguez, por los derechos que representa de la empresaTOPSY a quien se le denominará como el Patrono o Empleador, con el objeto de celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor de las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- CLASE DE TRABAJO: El trabajador Juan Carlos Benavides Arias, se comprometen a prestar sus servicios personales en calidad de chofer en la distribuidora de helados  “Topsy SA”, ubicada en la ciudadela Arupos del Norte, trabajo que lo realizará a las órdenes de la Gerencia de Producción.
SEGUNDA.- HORARIO: El trabajo lo realizará en dos jornadas de 08H:30 a 12H:30 y de 13H:30 a 17H:30.
TERCERA.- REMUNERACION: El trabajador percibirá como remuneración por su trabajo el salario de Trescientos cuarenta y dos dólares americanos.
En caso de  trabajos      suplementarios, éstos se pagarán con los recargos legales, previa autorización por escrito.
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO: Este contrato durará el plazo de tres meses, el mismo que comenzará a recurrir desde la fecha de suscripción del mismo.
QUINTA.- SANCIONES: en caso de faltar al trabajo o ausencia injustificada, eltrabajador consiente en que se le descuente la parte proporcional correspondiente a dicha falta o ausencia.
SEXTA.- DOMICILIO: Las partes determinan la ciudad de Quito como su domicilio, para los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato. En todo lo no estipulado se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Para constancia de lo aquí estipulado, las partes suscriben este convenio en tresejemplares de igual tenor y valor, en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.

*      CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Conste por el presente documento  el contrato de asociación en participación, que celebran de una parte TOPSY SA identificado con R.U.C. N°1813647580001,  con domicilio en esta Ciudad de Riobamba, debidamente representada por su gerente general GUALBERTO RODRIGUEZ HARO identificado con 0601019474001, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIANTE; y, de otra parte CRISTIAN COBOS identificada con N°0603304059, con domicilio en Riobamba, a quien en lo sucesivo se denominará EL ASOCIADO; en los términos siguientes:

PRIMERO.-EL ASOCIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la distribución de Helados a nivel provincial. 

En ese sentido, EL ASOCIANTE, ha decidido participar en el negocio de la distribución de Helados a nivel provincial, para lo cual estima conveniente celebrar con otra persona de derecho privado un contrato de asociación en participación, facultando a su gerente general para celebrar dicho contrato. 

SEGUNDO.- EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.     

TERCERO.- EL ASOCIADO es propietario de un bien inmueble ubicado en las calles veloz y Carlos Zambrano, inscrito en la partida electrónica Nº 345 del Registro de la Propiedad en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas.

CUARTO.-Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación. En consecuencia, EL ASOCIADO se obliga a transferir en uso los bienes de su propiedad descritos en la cláusula tercera del presente contrato en favor de EL ASOCIANTE. Por su parte, en contraprestación, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO el porcentaje de las utilidades netas previsto en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.

QUINTO.-El negocio a desarrollarse por la asociación en participación consiste en la fabricación y comercialización de Helados  marca TOPSY.

 SEXTO.- El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de tres años , contados a partir del diez de enero de 2014 hasta el diez de enero del 2017.

SÉTIMO.-En armonía con lo establecido por los artículos 438 y 441 de la Ley General de Sociedades, las partes dejan constancia que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, EL ASOCIANTE actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.

OCTAVO.-Queda expresamente convenido que EL ASOCIADO transferirá solamente el uso de los bienes descritos en la cláusula segunda. En consecuencia, deberán serles devueltos por EL ASOCIANTE a la terminación del plazo de vigencia del contrato.

NOVENO.-Las partes acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio, será en forma proporcional, correspondiéndole a cada uno el 50% por ambos conceptos.      

En ese sentido, en caso de que existan utilidades, EL ASOCIADO recibirá de EL ASOCIANTE el 50% de la utilidad neta obtenida en cada ejercicio económico anual que refleje el balance de cierre del ejercicio del negocio.               

El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor de cinco días hábiles de aprobado el balance general de cierre de ejercicio del negocio, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo octava.

DÉCIMO.-Las partes convienen que, en caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros, EL ASOCIADO sólo responderá hasta por el monto de sus aportes al negocio.
 
DÉCIMO PRIMERO.- Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato. En tal sentido, EL ASOCIANTE deberá proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.    

DÉCIMO SEGUNDO.-Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponderá a EL ASOCIANTE cualquier vinculación económica que en el desarrollo del negocio se acuerde con terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.         

En consecuencia, queda convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO; y, asimismo, los terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL ASOCIADO ni éste ante aquéllos.      

DECIMO TERCERO.-        En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. 


DECIMO CUARTO.- Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Riobamba, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

                        ________________                                       _______________
                          EL ASOCIANTE                                           EL ASOCIADO
*      CONTRATO DE TIEMPO FIJO
En Riobamba, a seis dias de enero de 2014, entre la Empresa TOPSY SA representada por GUALBERTO  RODRIGUEZ en su calidad de Gerente, con domicilio en Riobamba, en adelante "el empleador" y Edgar Estrada de nacionalidad Ecuatoriana, domiciliado en Riobamba, de profesión Chofer Profesional de estado civil soltero, en adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo.

El trabajador se compromete y obliga a ejecutar el trabajo de chofer que se le encomienda.
Los servicios se prestarán en dentro de la provincia, sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Código del Trabajo.
 La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, de 8h00 a 13h00 horas y de 14h00 a 16h00.
El empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo mensual de $ 342.00 trescientos cuarenta y dos dólares, que será liquidado y pagado, por períodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados.
El empleador se compromete a otorgar a suministrar al trabajador los siguientes beneficios a)Horas Extras          b)Horas Suplementarias        c)Decimos sueldos
El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando exista en la empresa), las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar.

El presente contrato durará hasta el 10 de enero de 2015 y sólo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente.
Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Riobamba, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales.

*      CONTRATO DE TRABAJO  EVENTUAL

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  eventual con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
A el EMPLEADORA y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-La empleadora, para la temporada de inicio del periodo de clases, por la demanda que sucede en esta época, contrata los servicios personales del trabajador o trabajadora que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes.
SEGUNDA.- OBJETO.-El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita) Blanca Hernández se compromete con el empleador  a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste en Auxiliar de Preventa para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. ( Art. 17 del Código de Trabajo)
TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la labor contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de doscientos DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ 200,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al EMPLEADO las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
CUARTA.- DURACIÓN.-Por tratarse de servicios de temporada, cíclicos  o periódicos en atención a la naturaleza discontinua de las labores de la empresa, las actividades a realizarse  son la preventa de helados en los diferentes puntos de venta, el presente contrato rige hasta Febrero 10 del 2014,  vencido este plazo, la relación laboral  quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna.
El presente contrato por su naturaleza no esta sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad.
Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente  por voluntad de las partes, o por las causales establecidas en el Código de Trabajo
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en las diferentes calles, en la ciudad de Riobamba,  para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto  en el Código de Trabajo en su   Capítulo IV  de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas  la relación laboral.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar  en que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.

LA EMPLEADORA                                                                                                          EL TRABAJADOR (a)
C.C.

 

*      CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  ocasional con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

El EMPLEADOR y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-El EMPLEADOR, para la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas a su actividad habitual, contrata los servicios personales del trabajador o trabajadora que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes.
SEGUNDA.- OBJETO.- El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita) NORMA CRUZ se compromete con el empleador  a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste en AUXILIAR DE BODEGA para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del Código de Trabajo).
TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de DOSCIENTOS  DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ 200,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
CUARTA.- DURACIÓN.-Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales  que no exceda de treinta días, en la cual el TRABAJADOR  deberá concluir la labor contratada.  Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin necesidad de notificación alguna. 
El presente contrato por su naturaleza no está sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad.
Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente  por voluntad de las partes, o por las causales establecidas en el Código de Trabajo
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.- El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en la distribuidora de Helados Topsy,  en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto  en el Código de Trabajo en su   Capítulo IV  de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas  la relación laboral.
SEPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar  en que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.- Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL EMPLEADOR                                                                                                              EL TRABAJADOR (a)






*      CONTRATO DE OBRA CIERTA
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte el Gobierno Municipal del cantón Patate, representado por el Señor Elicio Aguiar en calidad de Alcalde y el Señor Abogado Limber Torres Sevilla en calidad de Procurador Síndico, a quien en adelante se les denominará EL MUNICIPIO; y por otra parte el Señor Francisco Serafín Curay Chipantiza, por sus propios y personales derechos, a quien se lo denominará EL ALBAÑIL, los comparecientes son mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes de manera libre y voluntaria convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

SEGUNDA: ANTECEDENTES.- En sesión ordinaria de fecha 19 de mayo del 2005, el Concejo del Gobierno Municipal del cantón Patate resolvió aprobar la contratación del Centro de Capacitación de Yamate, de acuerdo al informe previo del Departamento de Obras Públicas Municipales.

TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO.- Forma parte del presente contrato los siguientesdocumentos:

- Nombramiento y acta de posesión del Señor Alcalde y procurador Síndico.
- Certificación de la resolución de la sesión ordinaria del Concejo de fecha 19 de mayo del 2005, en la cual se aprueba la construcción.
- Certificación del Director Financiero sobre la existencia de los recursos económicos para la construcción a realizarse.

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.- Los Albañiles por medio del presente documento se obligan a realizar los siguientes trabajos: colocación de cerámica, agua potable y luz eléctrica, conforme las especificaciones otorgadas por el Departamento de Obras Públicas Municipales.

QUINTA: PRECIO.- El monto total de la mano de obra por los trabajos a realizarse ascienden a la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. De este valor, corresponde la suma de QUINIENTOS DOLARES PARA EL ALBAÑIL y la suma de TRESCIENTOS DOLARES para el ayudante.

El valor detallado será cancelado por el Gobierno Municipal del cantón Patate de la siguiente manera: semanalmente conforme el avance proporcional de la obra, previo informe del Departamento de Obras Públicas Municipales, y el saldo final al momento de la entrega de la obra y con la correspondiente acta de entrega recepción. El I. Municipio del cantón Patate pagará los rubros antes indicados con cargo a la partida presupuestaria No. 75.361.01.07.05, destinada a la construcción del Centro de Capacitación Yamate; del presupuesto que la Municipalidad dispone para el presente año.

SEXTA: PLAZO.- El tiempo de duración del presente contrato es hasta la total culminación de la obra, conforme lo establecido en el Código del Trabajo para este tipo de contratos. De todos modos los Albañiles no podrán exederse en el plazo máximo de ocho semanas en la terminación de la obra contratada.

Se deja en la libertad al Albañil para que contrate al ayudante que estime necesario, pero bajo las condiciones del presente contrato y la fiscalización municipal, quedando el ayudante en relación de dependencia del Albañil y no de la Municipalidad.

SEPTIMA: SOLUCION DE DIVERGENCIA.- En caso de producirse cualquier divergencia producto del presente contrato y en el evento de que las mismas no pudieren o no llegaren a solucionarse mediante el arreglo directo entre las partes, las mismas aceptan someterse a lo estipulado en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la iniciativa privada.

OCTAVA: JURAMENTO.- Los Albañiles declaran bajo juramento no hallarse inmersos en las prohibiciones para contratar con el Municipio, conforme lo establecido en la Ley.

NOVENA: OTRAS ESTIPULACIONES.- El presente contrato es intransferible y no podrá subcontratarse ni cederse a terceras personas, total o parcialmente.

DECIMA: ACEPTACION DE LAS PARTES.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

Para constancia las partes suscriben en unidad de acto en la ciudad de Patate, a los veinte y ocho días del mes diciembre del 2013.









*      CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO  O POR TAREA
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  a destajo con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El EMPLEADOR , para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del TRABAJADOR que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta la empleadora o sus representantes.

SEGUNDA.- OBJETO.-El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad, bajo su dependencia y ordenes, en el periodo o la jornada de tres meses para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por realizar  la limpieza la cantidad  de  QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 15.oo), que seria pagada diariamente, tomando en cuenta el avance de la labor encomendada.

CUARTA.- DURACIÓN.- Este contrato tendrá vigencia de TRES MESES, que es la fecha máxima en que deberá acabar el trabajo contratado, comenzando sus labores el TRABAJADOR, desde el día siguiente a la suscripción de este contrato.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en la distribuidora de helados Topsy, ubicadas en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar  en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

OCTAVA.- SUSCRIPCIÓN.-Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
EL EMPLEADOR                                                                                                              EL TRABAJADOR (a)
C.C.

*         CONTRATO DE TRABAJO DE ENGANCHE


Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  de enganche con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-El EMPLEADOR por los derechos que representa de la compañía legalmente constituida TOPSY SA, y en calidad e representante legal se encuentra debidamente autorizado para contratar  empleados para  desempeñar  las laborales de DISTRIBUIDOR. declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO.- El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia de la COMPAÑÍA TOPSY.
TERCERA.- REMUNERACIÓN.-El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS  DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 342,oo).
CUARTA.- DURACIÓN.-El tiempo de duración del presente Contrato será de cuatro meses.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas  en el Art. 169 del Código de Trabajo.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en TOPSY,  en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

SEXTA.- GASTOS DE TRANSPORTE:  Corren por cuenta del empleador los gastos de viaje de ida y  vuelta en Vehículo, desde Quito hasta el lugar de trabajo y viceversas;
SÉPTIMA.- Obligaciones trabajador y empleador: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto  en el Código de Trabajo en su   Capítulo IV  de las obligaciones del empleador y del trabajador , a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas  la relación laboral.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar  en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinado por la Ley.
EL EMPLEADOR                                                                                                              ELTRABAJADOR (a)
C.C.
*      CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA  LA C. MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  LA TRABAJADORA  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES A) Declara LA TRABAJADORA: 1.- Haber nacido el día   15   de   Febrero  de   1970   tener   38   años de edad, de nacionalidad   Ecuatoriana    con domicilio ubicado en     Marcos Mejora 51 int. 6ª, Col. Del Sur    2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de RECEPCIONISTA.
 B) Declara EL PATRÓN: 1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País. 2.- Tener su domicilio en      Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col. Del Valle.   3.- Tener por Objeto Social el de      Ventas.      4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.

PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos del Código de Trabajo

SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa  o en cualquier otro que esta le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en el D. F., pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Valle de México.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA  percibirá un salario   mensual   por la cantidad de $4,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $  483.00    por concepto de SAR. Y $   895.00   por concepto de cuota al IESS resultando un NETO A PAGAR de $452.00 en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece El Código de Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1°  y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.

QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de   lunes   a   viernes  , de las    9:00  horas. a las   18:00   horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    2:00    a las   3:00    horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- LA TRABAJADORA  disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que  todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales  e información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.

DECIMO SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta  a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.           

*      CONTRATO EN GRUPO

PRIMERA- En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador a los siete días del mes de Junio de 2013, ante el Señor Director del Trabajo, comparecen por una parte la Empresa "La Internacional Sociedad Anónima Textil, con suficiente personería jurídica y por ende con capacidad legal para contratar, la misma que en lo posterior se llamará "La Empresa" y en su calidad de dueña de la Fábrica Textil que funciona en los edificios situados en el kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 representada por su Gerente Señor Doctor E. R. G., debidamente autorizado por el Directorio, y, por otra el Comité de Empresa de Trabajadores de dicha Fábrica, legalmente constituido y con personería jurídica, de conformidad con los estatutos que le rigen debidamente aprobados por el Ministerio del Ramo, representado por su Directiva, de acuerdo con la certificación que se acompaña con el propósito de celebrar el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa y los Trabajadores, de conformidad con las estipulaciones que a continuación se consignan.
SEGUNDA- El presente Contrato Colectivo ampara y comprende a todos los trabajadores que realizan labor manual dentro de las diferentes secciones y servicios en la Fábrica Textil que "La Internacional" S. A. opera en los edificios ubicados en el kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 de esta ciudad excepción hecha de los Empleados, de los contratistas o subcontratistas o de los que prestaren servicios de carácter ocasional.
La Empresa declara que el número de Trabajadores que labo­ran en la mencionada Fábrica es de 1.060 y el Comité, a su vez, que son 1.000 sus afiliados al 7 de Junio de 1971.  
TERCERA- El presente Contrato Colectivo es una continuación del primero, suscrito el 24 de abril de 1999, después de haber concluido el período de duración que fue previsto en el anterior, ratificando el espíritu de armonía que viene inspirando a las partes para que sea una realidad constructiva y saludable, la colaboración entre el capital, el trabajo y la técnica, en positivo beneficio del desarrollo económico social del país en general, y, particular de las partes contratantes.
CUARTA‑ La empresa reconoce como únicos organismos re­presentativos de los trabajadores dentro de ella, al Comité de Em­presa y al Sindicato, comprometiéndose a no reconocer, institucio­nes similares, que surgieren de¡ resultado de perniciosas divisiones o decisiones dentro de¡ personal de trabajadores, advirtiéndose que nos referimos a la Fábrica Textil cuya ubicación se indica en las cláusulas anteriores.
QUINTA‑ El Presente Contrato Colectivo tendrá una dura­ción de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción y será revisado en materia de aspiraciones económicas, a los dos años también de su suscripción.
Faltando sesenta días para su terminación se empezará a dis­cutir el tercer Contrato Colectivo a base del proyecto que presen­taran los trabajadores debiéndose entender prorrogada la vigencia de¡ presente hasta que sea legalmente sustituido por uno nuevo.
Queda expresamente definido que la duración de¡ presente contrato determinará la estabilidad de los trabajadores.
SEXTA- Se entenderá como empleados y por ende no ampara­dos por el presente contrato a todos los que desempeñen función o cargo de servicios en oficinas y de carácter‑técnico intelectual, tales como: Gerente, Administradores, Directores, Técnicos, Jefes de Departamentos, Auditor, Cajero, Contador General, Supervisores, Inspectores, Pasadores, Empleados de: Contabilidad, Audito­ría, Caja, Secretaría, Bodegas, Control de Personal, Producción, y en general todos aquellos que de una manera u otra representan al empleador. Estos puestos están fuera de escalafón y de protec­ción del presente contrato.
Los trabajadores que actualmente ocupan puestos de porteros quedan amparados por el presente contrato Colectivo, así como los choferes.
SÉPTIMA- Se llevará en la Fábrica la ficha individual de cada trabajador, la misma que será elaborada por la Empresa, en la que constarán los datos sobre conducta, rendimiento y otros porme­nores útiles que constituyan la historia de¡ trabajador en función de sus labores.
La ficha podrá ser supervisada por uno de los Secretarios Generales o de Justicia y de haber alguna observación será examinada por el Director de Relaciones Industriales a fin de que pueda ser rectificada.
OCTAVA-  El Derecho de Antigüedad del Trabajador se establecerá computando el tiempo de trabajo en la Empresa, incluyéndose: vacaciones, días de descanso obligatorio, y ausencias autoriza­das para la Ley y por este Contrato.
La Antigüedad Sindical regirá tomando en cuenta el tiempo de afiliación de¡ trabajador al Comité de Empresa o al Sindicato, antigüedad que será considerada como un requisito para los ascensos por la respectiva Comisión Mixta, encargada de elaborar el Escalafón y su Reglamento.
NOVENA- Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por los instrumentos estadísticos, en los que consten los listados por Antígüedad, clasificación y las disposiciones pertinentes llamadas a regular los ascensos y los traslados de un trabajador de uno a otro Departamento o sección.
DÉCIMA- Hasta que se expida el Escalafón y su "Reglamento, los trabajadores tendrán derecho a ascender a su puesto inmediato superior, a base de su capacidad y de su experiencia y de su antigüedad laboral y sindical.
Hasta que se expida el escalafón y su Reglamento, los ascensos de los trabajadores se harán con intervención de la Comisión constituida para formular dichos Reglamentos con la Asesoría del Director de Relaciones Industriales. Esta misma comisión intervendrá para el aumento de maquinaria al trabajador y de acuerdo con éste.
De no haber acuerdo con la comisión; la decisión final corresponderá a la Autoridad Competente.
UNDÉCIMO- Dentro de los noventa días inmediatos de la aprobación del presente Contrato se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los Trabajadores, con el objeto de formular el Escalafón y su Reglamento.
Los representantes de los Trabajadores requerirán haber cursado la enseñanza primaría y tener una antigüedad Laboral y Sindical de por lo menos de cinco año.
DUODÉCIMO- El Reglamento de la Escalafón contendrá la descripción completa de la clasificación de los trabajadores, U tiempo de trabajo, las condiciones de capacidad, instrucción, estado fisíco y otras que junto con la Antigüedad Laboral y Sindical, servirán de base para el ascenso en el puesto o función, o para optar una situación nueva dentro de las secciones y departamentos de la Empresa.
Los Escalafones se elaborarán por Departamentos y deberán determinar con la mayor claridad, el sistema que deberá regir los ascensos y traslados del trabajador pasando de un Departamento a Otro.
DÉCIMO TERCERA- La Comisión Mixta llamada a elaborar el Reglamento del Escalafón, se encargará de revisar los listados por Antigüedad y tramitar los reclamos que pudieran presentarse.
DÉCIMO CUARTA- Para mitigar y superar las posibles tensiones en materia de disciplina entre la Empresa y los Trabajadores, se establecerá el Comité Disciplinario y de Reclamaciones que esta­rá integrado por tres representantes patronales y tres representan­tes de los trabajadores, los mismos que durarán un año en sus fun­ciones.
Cada delegado principal tendrá dos suplentes que actuarán a falta de aquel por ausencia o excusa legal.  
Los representantes de los trabajadores, deberán haber conclui­do la instrucción primaria y contar con la antigüedad laboral y sindical de por lo menos cinco años.
Tanto la Empresa como sus Trabajadores, podrán cambiar sus representantes, en uso de su autonomía y de acuerdo con sus propios intereses.
DÉCIMO QUINTA- Para contribuir a mejorar las condiciones de prevención y seguridad en el trabajo, así como de perfeccionamiento técnico para alcanzar un mayor rendimiento en la producción, en cada Departamento funcionará una Comisión de Seguridad y Sugerencias integradas por el Jefe del mismo, el Inspector de Seguridad de la Empresa y dos trabajadores con instrucción primaria y por lo menos cinco años de antigüedad laboral y sindical, los mismos que serán nombrados por los Organismos.

*      CONTRATO A  SUELDO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte TOPSY SA, a través de su representante legal, Gualberto Rodríguez; en su calidad de EMPLEADOR y  por otra parte el señor Edgar Estrada Villamarin, portador de la cédula de ciudadanía # 173456734-7 su calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo  de enganche con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, bajo la modalidad de salario integral, el salario indicado y pagadero en la oportunidades anteriormente señaladas. Este salario además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en días de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesantía y sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en general toda clase de prestaciones legales y extralegales.
TERCERA. El salario integral así convenido, se compone de la siguiente manera: la suma de Trescientos cuarenta y dos dólares ($342.00), MENSUALES. El trabajador imparte su acuerdo a la suma convenida, aceptando que ésta retribuye en su totalidad los conceptos enunciados en la cláusula segunda.
CUARTA. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
QUINTA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato se establece por un periodo de dos años, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta días de salario o proporcional al tiempo faltante.
SEXTA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato.
SÉPTIMA. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.
OCTAVA. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
NOVENA. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
 DÉCIMA. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.


*      CONTRATO DE TRABAJO MIXTO
En la ciudad de Quito a los treinta días del mes de Diciembre del 2012, en forma voluntaria comparecen ante el Inspector del Trabajo de Quito por una parte la Ing. Silvia Erazo en calidad de PROPIETARIA DE ALMACENES NICOLE, a quien de ahora en adelante denominaremos como la EMPRESA O EL EMPLEADOR y por otra parte la Srta.Katty Barrionuevo con sus propios derechos , a quien en adelante lo denominaremos EMPLEADA quienes convienen en celebrar UN CONTRATO DE TRABAJO A REMUNERACION MIXTA, en conformidad con las siguientes estipulaciones que pasamos a describir.             

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPLEADA se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad de AUXILIAR DE EJECUTORA DE VENTAS. Declara que para el cumplimiento de las obligaciones inherentes de dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumpla en conformidad con la ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, órdenes e instrumentos que impartan el empleador y sus representantes

SEGUNDA.- HORARIO   LA EMPLEADA, se obliga a elaborar en el horario de 8H00 a 12H00y de 14H00a 18H00de lunes a viernes. Si el empleado faltase injustificante o se atrase al horario de trabajo, se le sancionara según el estipulado en el Art. 54 del Código De Trabajo.

TERCERA.- REMUNERACIÒ Y FORMA DE PAGO La parte empleadora se compromete a pagar mensualmente $ 330.00 mas el 4% de comisiones por las ventas que realice ,sobre lo cual se determinara los beneficios sociales y legales en las condiciones y las limitaciones establecidas en la ley                

La determinación del valor de la comisión, se ajustara a la liquidación d ventas presentadas por el Departamento de Contabilidad     

CUARTA.- DURACIÒN   Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de UN AÑO contado desde la fecha de suscripción del mismo. Para la terminación de este contrato será necesario solicitar el desahucio para cualquiera de las partes.

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO  La empleada tendrá como lugar sede de su trabajo ALMACENES NICOLE ubicados en esta cuidad en las calles Av., Maldonado E-25 o en el lugar que el empleador tenga sus sucursales ubicadas en esta ciudad.               

SEXTA.- DISPOCICIONES IMPREVISTAS En todo lo que estuviera estipulado en el presente contarte las partes declaran incorporadas las disipaciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SEPTIMA.- JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA        Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito.
Una vez leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman las partes de tres ejemplares iguales de igual tenor.



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